Formulario CRS (Common Reporting Standar)

¿QUÉ ES EL CRS?

  • El “Common Reporting Standar” es un lineamiento de acatamiento internacional desarrollada en el 2014 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a solicitud de los países del G20, el cual establece un estándar sobre la manera de obtener información financiera y su consiguiente intercambio con otras jurisdicciones, de modo automático y sistematizado.
  • El CRS define el tipo de información referencial y financiera que se debe recabar e intercambiar entre los países suscritos. En primera instancia establece que las instituciones financieras están obligadas a informar sobre los diferentes tipos de cuentas y contribuyentes, a toda vez que establece los procedimientos estándar de “due diligence” que deben seguir para validar si un cuentahabiente es o no sujeto de control cruzado de información.
  • El CRS obliga a todas las entidades financieras y algunas no financieras a realizar procesos de debida diligencia a todos sus clientes. Por ende COOPEAMISTAD está obligada a realizar procesos de debida diligencia a todos sus Asociados para identificar, documentar y reportar a aquellos que sean contribuyentes residentes fiscales en más de una locación.
  • El objetivo del CRS es prevenir la evasión fiscal internacional a través de la cooperación entre las administraciones tributarias de los diferentes estados participantes.

Descargar aquí el formulario CRS

 

INSTRUCCIONES DEL FORMULARIO DE AUTO-CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS (CRS)

¿Por qué le pedimos que complete este formulario?

Estimado Asociado: Costa Rica firma en Junio del 2015 el acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS), de conformidad con la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal de la OCDE. Este acuerdo requiere que las Instituciones Financieras tengan que recolectar y reportar al Ministerio de Hacienda la información acerca de la residencia fiscal del titular de una cuenta (persona física), personas jurídicas y de las personas que ejercen control sobre dicha cuenta (controlador). Lo anterior tiene como propósito proteger la integridad de los sistemas tributarios alrededor del mundo.

De acuerdo a lo establecido en la RESOLUCION en materia del Intercambio Automático de Información (CRS), COOPEAMISTAD, R.L. está obligada a determinar el lugar donde la persona es “Residente Fiscal” (país en el que usted está sujeto al pago del impuesto sobre la renta). Si el Asociado es residente fiscal en un país distinto a Costa Rica, COOPEAMISTAD está obligada a reportar al Ministerio de Hacienda esta información y también la relativa a sus cuentas. Posteriormente dicha información será compartida entre las autoridades fiscales de los diferentes países.

Al completar el formulario establecido nos aseguramos que la información que tenemos es correcta y actualizada respecto a su residencia fiscal. Si las circunstancias del Asociado cambian y cualquier dato de la información proporcionada en el formulario se vuelve incompleto o incorrecto, el Asociado debe comunicar a COOPEAMISTAD dicho cambio inmediatamente para actualizar nuevamente el formulario CRS.

¿Quién debería completar el Formulario de Autocertificación de Residencia Fiscal para Personas Físicas?

El formulario debe ser completado por todo Asociado considerado cuentahabiente, persona física en general, persona física con actividad empresarial y profesional, persona física con arrendamiento y otros tipos de personas físicas.

¿Cómo obtener información adicional?

Sitio Web del Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-common-reporting-standard-crs

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DEFINICIONES:

Titular o dueño de la cuenta: El término se refiere al “Cuentahabiente” o persona indicada o identificada como titular de una cuenta financiera.

Cuenta financiera: Es una cuenta mantenida en una institución financiera e incluye: Cuentas de Depósitos, Cuentas de Custodia, participación de capital, valores en efectivo, contratos de seguros y contratos a anualidad.

Persona que ejerce el control: Son las personas físicas que ejercen control sobre una persona física o entidad. Cuando a esa entidad se le da el tratamiento de Entidad No financiera pasiva (ENF pasiva), la institución financiera debe determinar si esas personas controladoras son personas reportables o no.

Beneficiario real, final o efectivo: Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato, convenio o acuerdo se beneficie de las transacciones u operaciones realizadas por el cliente mediante las entidades financieras.

Entidad: Se refiere a una persona moral o acuerdo jurídico similar, como lo es una empresa, organización, sociedad, fideicomiso o fundación. Este término cubre a cualquier persona distinta a una persona física.

Cuenta sujeta a reportar: Es una cuenta financiera correspondiente a una o más personas reportables o por una Entidad No Financiera (ENF) pasiva con una o más personas que ejercen el control, que serán personas reportables.

Jurisdicción participante: Es la jurisdicción que ha firmado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes de OCDE, para proporcionar información necesaria sobre el intercambio automático de cuentas financieras establecida en el CRS y que se identifica en una lista publicada por OCDE.

Jurisdicción reportable o sujeta a reportar: Es la jurisdicción que mantiene la obligación de realizar el reporte de la información financiera relacionada con las cuentas vigentes. Las jurisdicciones participantes estarán publicadas en una lista oficial del OCDE.

Persona reportable o sujeta a reportar: Es un individuo (o entidad) que es residente fiscal en una jurisdicción reportable. El titular de la cuenta será normalmente la “Persona Reportable”; sin embargo, en el caso de un titular de la cuenta sea ENF pasiva, una reportable también incluye a las personas que ejercen el control que son residentes fiscales en una jurisdicción reportable.

TIN: Número de identificación Fiscal o su equivalente funcional en ausencia de un Número de Identificación Fiscal.